Nuestro especialista Lisardo García Rodulfo presenta su libro en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada

El Salón de Actos del Colegio de Abogados de Granada acogió el pasado 16 de noviembre la presentación del último libro del letrado Lisardo García Rodulfo, ‘La vigencia de la acción de jactancia: análisis doctrinal y jurisprudencial’ (Dykinson), en el que disecciona una figura jurídica con más de 700 años de antigüedad contenida en la partida III del título II de la ley XLVI.
 
Acompañando al autor, además del numeroso público, el acto contó con la presencia del decano de la Corporación, Leandro Cabrera, quien destacó la constante disposición del socio fundador de la firma Maat Abogados & Asociados en cuantas cuestiones doctrinales le son solicitadas por la institución. “El análisis que realiza Lisardo García Rodulfo en la obra es apasionante, evidenciando que es un enamorado de Alfonso X el Sabio y sus partidas como antecedente del Derecho español, pero defendiendo esta figura jurídica sin obviar las críticas”, comentó el presidente de la Audiencia Provincial, José Luis López Fuentes, durante la presentación, en la que también intervino Juan Manuel de Faramiñan Gilbert, catedrático emérito de Derecho Internacional Público de la Universidad de Jaén. “Resultan sumamente sugestivos los trabajos que consiguen establecer un puente metodológico entre las raíces legislativas de carácter histórico y la modernidad forense, como ocurre en esta obra, que encastra tradición y actualidad”, añadió este último.
 
Y es que, a pesar de las disposiciones derogatorias de los códigos de finales del siglo XIX, la acción de jactancia “sigue adelante y sigue admitiéndose en toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, recalcó García Lisardo. Una jurisprudencia que es desgranada cronológicamente en el libro por el también doctor en Derecho, junto a otras sentencias de Audiencias Provinciales y las distintas y enfrentadas aportaciones doctrinales, evaluando su vinculación en los ámbitos laboral, de propiedad intelectual e industrial, de patentes y marcas, de competencia desleal o de consumo.
 
“Hay razones fundadas para sostener que la vigencia otorgada a la acción provocatoria por nuestro Tribunal Supremo no responde a una añoranza histórica, sino a que la acción puede ser hoy día de utilidad, después de más de 750 años”, concluyó el colegiado, que aboga por una regulación normativa de la acción dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que excluya cualquier atisbo de duda respecto a su puesta en valor.
 
Fuente: ICAGR
 

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