Primera condena por grabar una película dentro de una sala de cine

El denunciado fue sorprendido “in fraganti” por el personal de un cine de Mahón realizando una grabación con su móvil  de la película “Gravity”. Se le intervino el material por lo que, pese a haber grabado la mayor parte de la película, no pudo comercializar la grabación realizada. 

Los hechos fueron denunciados ante la Policía Nacional por Warner Home Video Española SA. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción condena al denunciado por la comisión de una falta contra la propiedad intelectual.

El juez considera probados los hechos, no solo porque el denunciado fue sorprendido “in fraganti”, sino también por la manipulación del dispositivo móvil intervenido, terminal que estaba preparado con un programa específico para la grabación pirata de la película proyecta, y por los antecedentes personales del sujeto.

Argumenta a continuación que la conducta enjuiciada se encuadra entre las descritas en el art. 270.1 CP: “reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente alguna obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual”.

El juez sostiene, citando sentencias anteriores de las Audiencias Provinciales de Madrid y Zaragoza, que, en cuanto al requisito de actuar con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, basta con que éste sea potencial, aunque no  se haya materializado efectivamente dicho perjuicio económico para tercero.

            Para ello tiene en cuenta las circunstancias de los hechos y las personales del denunciado, detenido en varias ocasiones por hechos similares, y considera que la finalidad era la comercialización en internet de las imágenes grabadas.   

La calificación de los hechos como delito sí exigiría en cambio la obtención de un beneficio económico de más de 400 euros, por lo que, al no haberse demostrado venta alguna, deben ser considerados de falta, en grado de tentativa, contra la propiedad intelectual, contemplada en el art. 623. 5 CP.

Tal y como establece el art. 15.2 CP: “Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio”. 

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mahón, de 4 de diciembre de 2014 califica los hechos de falta contra la propiedad intelectual del art. 623.5 en relación con el art. 270.1 CP, y condena al acusado a una pena de multa y localización permanente durante 6 días, el comiso del terminal móvil, y la accesoria de prohibición de acceso a salas de cine durante cuatro meses al amparo de los arts. 48 y 57 CP. 

Criterios jurisprudenciales para el ejercicio del derecho al olvido

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia, de fecha  29 de diciembre de 2014 (recurso número 725/2010, ponente señor de Mateo Menéndez), por la que, por primera vez, aplica la doctrina europea sobre el llamado «derecho al olvido» y, además, establece los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, que tendrán que llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia TJUE de 13 de Mayo del 2014 (asunto C 131/12, Mario Costeja vs Google Inc).

La Sala fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, para llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia de 13 de mayo de 2014 del TJUE y que se resumen en lo siguiente: “quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces».

Según la sentencia, a partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a «la concreta situación personal y particular de su titular».

En su caso, la cancelación de esos datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones».

Reconocimiento del derecho a la retirada de los enlaces a una noticia

Esta resolución reconoce el derecho del actor que motivó el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, Mario Costeja Gonzalez, a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico la Vanguardia, sobre unos embargos por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.

La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en Luxemburgo, da la razón a este particular al considerar que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal.

Los magistrados explican que se trata de un tratamiento de datos inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que dado el tiempo transcurrido no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron. Además, el tribunal entiende que en este caso la libertad de información se encuentra satisfecha porque la información subsiste en la fuente, el sitio web donde se publicó por el editor, pudiéndose llegar a estos datos aun eliminando los vínculos a las páginas web objeto de reclamación.

En consecuencia, el Sr. Costeja tiene derecho a que la información sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la seguridad social «ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales«.

Criterios aplicables para ejercitar el derecho al olvido: acreditar la búsqueda, ponderación de los derechos en conflicto y valoración en cada caso concreto

La Sala fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, para llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia de 13 de mayo de 2014 del TJUE y que se resumen en lo siguiente:

1- En primer lugar, “quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que: La búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física, indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces«.

2- Según la sentencia, a partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a «la concreta situación personal y particular de su titular».

3- En su caso, la cancelación de esos datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen,“ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones». 

Esta sentencia es la primera de las publicadas, pero se han dictado otras diecisiete. En trece de ellas, la Audiencia Nacional desestima los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro sentencias, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares. Además se menciona que la Audiencia tiene otros veinte recursos por resolver en los cuales se seguirán las mismas pautas que en esta primera sentencia.

Carta para pedir la eliminación de las cláusulas suelo

Al objeto de facilitar su labor de reclamación, frente a las cláusulas suelo, le dejamos un modelo de escrito para iniciar los trámites.

Si lo desea, a través de la pestaña Contacto, puede solicitarnos el modelo que le remitiremos vía e-mail.

Llevar a la entidad bancaria dos copias y que os sellen una para acreditar la recepción.

 

Sr. Director de la Oficina de……..….. 

En……………, a … de……… de 2015

           Distinguido Sr. Director:

Me dirijo a usted como titular del  préstamo  hipotecario en cuyo contrato su entidad ha incorporado una cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable, estableciendo un interés nominal anual mínimo del …. por ciento.  A efectos de facilitarles una completa y más rápida identificación, acompaño fotocopia de un recibo de dicho préstamo. 

A este respecto, indicarles que la mencionada cláusula, coloquialmente conocida como “cláusula suelo”, comporta un desequilibrio contractual  importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de esta cláusula a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir  este préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y correlativa ganancia de su entidad como prestamista. 

Estas meras consideraciones,  convierten la citada cláusula en abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de  la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por tanto ha de ser sancionada con la nulidad de pleno derecho y tenerse por no puesta en el contrato.

A estos mismos efectos, resulta necesario significarles que los Tribunales de justicia se han pronunciado reiteradamente en este sentido declarando la nulidad en un elevado número de procedimientos judiciales e incluso de forma reciente por el propio Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de mayo de 2013 y posteriormente en dos sentencias más de febrero de 2015 que confirman la nulidad. 

Por todo lo expuesto, asimismo y dado que lamentablemente esta entidad decidió incorporar en mi contrato de préstamo esta cláusula de límite mínimo de tipo de interés, por medio del presente escrito,

LES REQUIERO: 

PRIMERO.– A la inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés de mi contrato de préstamo hipotecario (cláusula suelo), al objeto de que la próxima cuota a satisfacer se calcule conforme al índice de referencia pactado, vigente a la fecha pactada, y con el margen diferencial pactado. 

SEGUNDO.– El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde el 9 de mayo de 2013 hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa  cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera. 

Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a  las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías- , reciba un cordial saludo,

 

 Fdo.: ………………………………..    Recibido y conforme (sello de la entidad)

   DNI nº