Escrito por Lisardo García Rodulfo
La reciente sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo nº 733/2015 de 21 de diciembre de 2015, de la que ha sido ponente el señor Marín Castán viene a resolver una demanda planteada contra el promotor de una vivienda y la entidad bancaria donde el comprador ingresó las cantidades anticipadas acordadas con éste, sin que aperturase una cuenta especial ni hubiese presentado aval o seguro por dichas cantidades, tal y como así lo establecido, la ahora derogada (vigente hasta el 1 de enero de 2016) ley 57/1968 de 27 de julio; esta ley regulaba el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas que no fuesen de protección oficial y que estuviesen dedicadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien residencia de temporada. Esta ley, en definitiva, pretendía garantizar la devolución de las cantidades entregadas depositándolas la entidad bancaria en una cuenta especial, separándolos de cualquier otra clase de fondos y de las que únicamente se podía disponer para la construcción de la vivienda. Ya la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Enero de 2015 declaró que era obligación exclusiva del promotor ingresar dichas cantidades anticipadas por los compradores en una cuenta especial, siendo esta obligación responsabilidad del promotor.
Última actualización el Sábado, 12 Marzo 2016 10:55
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Escrito por Bartolomé Cáffaro Bosch
El Tribunal Supremo, en reciente sentencia del 22 de Diciembre del 2015 trata, una vez más, de la calidad de los datos que pueden ser objeto de inscripción en los Registros de Morosos.
En el supuesto enjuiciado, se ha condenado a la entidad “Telefónica Móviles España SAU” a indemnizar a un particular en el importe de 7.500 €, por intromisión ilegítima en su honor, al haber incluido sus datos en un fichero de morosos, cuando existía una discusión sobre el importe de la deuda.
Última actualización el Lunes, 25 Enero 2016 13:53
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Escrito por Bartolomé Cáffaro Bosch
Si hay una noticia que esta semana se ha seguido con interés, ha sido la Sentencia (C-362/14) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la cual se invalidaba el acuerdo de la Decisión de la Comisión de 26 de Julio del 2000 por la que se declaraba que EE.UU. era un país tercero que garantizaba un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos.
Si bien ha habido reacciones espontáneas, exageradas, solicitado de los particulares acciones contra tal o cual entidad, y hasta casi difamatorias diaria yo, ceo que son fruto de las ganas de contar la noticia; de las ganas de sacar algún titular, peri que la noticia necesita, a mi modo de ver, un poco de calma y sensatez.
Última actualización el Lunes, 12 Octubre 2015 01:04
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Escrito por Bartolomé Cáffaro Bosch
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (545/2015, de 15 de Octubre) trata, de nuevo, el tema del derecho al olvido digital. En esta ocasión, se trata de dos afectados por una noticia que apareció en los años ochenta y que, al proceder a la digitalización un periódico de su hemeroteca (acceso al público en general y gratuita), la noticia aparecía indexada, no contenía ningún código de instrucción (tales como robots.txt o la instrucción noindex) y permitía su acceso a los proveedores y motores de búsqueda de Internet. Es más, los datos personales aparecían como palabras claves en la cabecera del código fuente, junto a la instrucción index y follow, potenciando la indexación del contenido de la página.
Los afectados alegaron que era una noticia que afectaba a hechos pasados, a su reputación y a su vida privada y solicitaban que se declarase que se había vulnerado sus derechos a la intimidad y al honor y, en consecuencia, se cesara en la difusión de esa noticia.
Última actualización el Viernes, 08 Enero 2016 11:58
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Escrito por Bartolomé Cáffaro Bosch
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (30/2015, de 15 de Julio del 2015), comentada en las redes sociales, ha condenado a un titular de una cuenta en Twitter por delito de enaltecimiento de terrorismo.
El resumen de los hechos nos lleva a que el titular de una cuenta de Twitter había publicado diversos mensajes de enaltecimiento del terrorismo y, tras las correspondientes investigaciones judiciales, el acusado alegó que no existía prueba de cargo bastante.
Última actualización el Domingo, 11 Octubre 2015 23:30
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